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  IMPUESTO A ESPECTÁCULOS  
 

predial

El impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos grava el monto que se abona por presenciar o participar en espectáculos no deportivos que se realicen en locales y parques cerrados.

La obligación tributaria se origina al momento del pago del derecho de ingreso para presenciar o participar en el espectáculo.

SUJETOS PASIVOS, RESPONSABLES DEL IMPUESTO Y OBLIGACION DE PRESENTAR DJ

edificio

Son sujetos pasivos del impuesto las personas que adquieren entradas para asistir a los espectáculos.

Son responsables tributarios, en calidad de agentes perceptores del impuesto, las personas que organizan los espectáculos, siendo responsable solidario al pago del mismo el conductor del local donde se realiza el espectáculo afecto.

Los agentes perceptores están obligados a presentar declaración jurada para comunicar el boletaje o similares a utilizarse, con una anticipación de siete (7) días antes de su puesta a disposición del público.

En caso de espectáculos temporales y eventuales, el agente perceptor esta obligado a depositar una garantía, equivalente al quince (15%) del impuesto calculado sobre la capacidad del aforo del Local en que se realizará el espectáculo. Vencido el plazo para la cancelación del impuesto el monto de la garantía se aplicara como pago a cuenta o cancelatorio del impuesto.

BASE IMPONIBLE
La base imponible del impuesto está constituida por el valor de entrada por presenciar o participar en los espectáculos públicos no deportivos. En caso que el valor que se cobra por la entrada, asistencia o participación en los espectáculos se incluya servicios de juego, alimentos o bebidas, u otros; la base imponible en ningún caso, será inferior al 50% de dicho valor total.
TASA DEL IMPUESTO

El impuesto se aplicara con las siguientes tasas:

1) Espectáculos Taurinos: Diez por ciento (10%).
2) Carreras de caballo: Quince por ciento (15%).
3) Espectáculos Cinematográficos: Diez por ciento (10%).
4) Conciertos de Música en General: Cero por ciento (0%).
5) Espectáculos de Folclor nacional, teatro cultural, zarzuela, conciertos de música clásica, opera, opereta, ballet y circo: Cero por ciento (0%).
6)Otros espectáculos públicos: Diez por ciento (10%).

 

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