
Son sujetos pasivos del impuesto las personas que adquieren entradas para asistir a los espectáculos.
Son responsables tributarios, en calidad de agentes perceptores del impuesto, las personas que organizan los espectáculos, siendo responsable solidario al pago del mismo el conductor del local donde se realiza el espectáculo afecto.
Los agentes perceptores están obligados a presentar declaración jurada para comunicar el boletaje o similares a utilizarse, con una anticipación de siete (7) días antes de su puesta a disposición del público.
En caso de espectáculos temporales y eventuales, el agente perceptor esta obligado a depositar una garantía, equivalente al quince (15%) del impuesto calculado sobre la capacidad del aforo del Local en que se realizará el espectáculo. Vencido el plazo para la cancelación del impuesto el monto de la garantía se aplicara como pago a cuenta o cancelatorio del impuesto. |